REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco 25 de Septiembre de 2018
207° y 158°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: VICENTE TINEO Y AVELINO ANTONIO MARTINEZ CARABALLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.424.794 y 8.977.266, ambos domiciliados en la comunidad de las Violetas, Carretera nacional Cariaco Casanay, parroquia Cariaco Municipio Ribero Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición la ciudadana, AZUCENA SUAREZ CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.096.207, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas Bienhechurías propiedad Municipal, ubicada en la Calle las Flores sector la Cruz en la Comunidad de Cariaco Jurisdicción de la parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, la referida bienhechuría está construida en un lote de terreno propiedad de Ejidos Municipales con un área de construcción de Cincuenta Metros Cuadrados (50 Mts2) con unas medidas de Cincuenta Metros (50 Mts) de ancho por Dieciséis metros (16 Mts) de Largo para un área total de Ochocientos Metros Cuadrados (800 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE; con terreno que es o fue del ciudadano Palma Acosta (50 Mts); SUR; con terreno que es o fue del ciudadano Lucio Alcántara (50,00 Mts); ESTE; con la Carretera Nacional Cumana - Carúpano (16,00 Mts); OESTE; con Hacienda que es o fue del Ciudadano Pablo Montaño (16,00 Mts); Asimismo y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana: AZUCENA SUAREZ CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.096.207, los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán
Solicitud. Nº 2018-84
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