REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco 25 de Septiembre de 2018
207° y 158°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: NEILA DEL VALLE ROMERO NAVARRO Y DANIEL ANTONIO NAVARRO SALAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 25.269.147 y 15.314.115, ambos domiciliados la comunidad de Aguas Calientes, Carretera Cariaco Casanay Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición la ciudadana, ELVIRA JOSEFINA MARQUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.021.530, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la comunidad de Aguas Calientes, Carretera Cariaco Casanay Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, la referida parcela de terreno ocupa un área con una superficie de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (2.155,75 Mts2), Y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; En Treinta Y Dos Metros Con Noventa Y Cinco Centímetros Lineales (32,95 Mts) con propiedad que es o fue del ciudadano Franklin Visaez; SUR; en treinta y cinco metros lineales (35,65 Mts) con carretera Cariaco Casanay; ESTE; en sesenta y dos Metros con ochenta y cinco centímetros (62,85 Mts) con propiedad que es o fue del Ciudadano Leonel Ortega; OESTE; en sesenta y dos metros con ochenta y cinco centímetros (62,85 Mts) con Posada Kayros que es o fue propiedad del ciudadano Cesar Ortiz; Ahora bien, he construido para mí y mi grupo Familiar Una Casa De Habitación Con Las Características Que A Continuación Se Expresan, Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) Una Sala Comedor, Cuatro (04) Baños, Un (01) Lavadero, Un (01) Porche, Un (01) Garaje, Un (01) Tanque De Concreto Con Capacidad Para Diez Mil Litros (10.000 Lts) Cerca Perimetral En Bloque Y Alfajor, Dicho Inmueble Fue Construido Con Paredes De Bloques Frisado, Techo De Concreto, Acerolit Y Madera, Puerta De Madera Con Protectores De Hierro, Ventanas De Vidrio Y Hierro, Piso De Granito, Cerámica Y Cemento, Sistema De Aguas Blancas, Electricidad, Dicha Construcción Mide Veintitrés Metros De Largo (23 Mts), Por Veinte Metros De Ancho (20 Mts); Para Un Total De Construcción De Cuatrocientos Sesenta Metros Cuadrados (460 Mts2) Asimismo y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana: ELVIRA JOSEFINA MARQUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.021.530, los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán
Solicitud. Nº 2018-82
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