Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud por la pretensión de OFERTA REAL, interpuesta por la FUNDACIÓN HOSPITAL DE VETERANOS Dr. JULIO RODRÍGUEZ, representada por el ciudadano CRUZ MOTA, con cédula de identidad Nº V-3.029.779, asistida por la profesional del derecho ANA SUSANA SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.203.