República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
SOLICITANTE: GERMIS EUGENIO MUÑOZ.
PRETENSIÓN: ENTREGA MATERIAL
FECHA: 21 DE JULIO DE 2017.
SOLICITUD: N° 00-1484.

En fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000), se admitió solicitud de ENTREGA MATERIAL presentada por el profesional del derecho GERMIS EUGENIO MUÑOZ, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.853, domiciliado en la avenida Arismendi, edificio Nuestro Señor, piso 01, oficina 01, Cumaná, Estado Sucre.

La pretensión del solicitante era que la ciudadana ROSA ANNA MOLFETTA PERAGINE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-6.392.122, le hiciera entrega material del inmueble ubicado en la urbanización San José, edificio Cumanacoa, piso 02, apartamento 10, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, por cuanto la mencionada ciudadana incumplió el contrato autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, bajo el Nº 52, Tomo 28, en fecha 20 de marzo de 1998.

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que desde el día dieciocho (18) de agosto de 2004, fecha en que el profesional del derecho GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.853, actuando en su propio nombre y representación, presentó un escrito solicitando que se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas, hasta la fecha de publicación de la presente decisión, las partes no han realizado ninguna actuación en el presente proceso, por lo que ha transcurrido más de un año sin que hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, así que, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud por la pretensión de ENTREGA MATERIAL presentada por el profesional del derecho GERMIS EUGENIO MUÑOZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


















AJLI/GC/rjg.-
EXP. N° 00-1484.-