República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: ENRIQUE LUIS ZERPA TENIA.
DEMANDADA: YUSILA MENDEZ MOYA.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
FECHA: 21 DE JULIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 15-5892.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015), se admitió demanda por causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano ENRIQUE LUIS ZERPA TENIA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-10.946.079, representado por los profesionales del derecho JOSÉ AGUSTÍN MORENO CARABALLO y SAÚL BAUTISTA NATERA COVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 65.427 y 126.956, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, Cuarta Transversal, Edificio La Esmeralda, planta baja, Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de Endosatario en Procuración de dos (2) letras de cambio, por las cantidades de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), contra la ciudadana YUSILA MENDEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.980.141, con domicilio procesal en la Zona Educativa del Estado Sucre.
La pretensión del demandante es:
PRIMERO: El pago de las cantidades de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), haciendo un total de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), por concepto del monto de las dos (2) letras de cambio consignadas.
SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL STECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.750,00), por concepto de costas calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), de conformidad con lo pautado por el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015), y que hasta la fecha de esta sentencia, veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017), el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la intimación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por el ciudadano ENRIQUE LUIS ZERPA TENIA contra la ciudadana YUSILA MENDEZ MOYA, por causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos la compulsa con orden de comparecencia de la demandada, ciudadana YUSILA MENDEZ MOYA, librada con el auto de admisión.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL.
AJLI/GC/mef.-
EXP. 15.5892.-
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