República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: CALOGERO LIBERTELLA QUADRONE.
DEMANDADA: OVIDIO DE JESÚS GONZALEZ.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
FECHA: 21 DE JULIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 04-4568.
En fecha ocho (08) de septiembre de dos mil cuatro (2004), se admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra OVIDIO DE JESÚS GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad Nº V-5.692.327, domiciliado en la urbanización El Bosque, manzana “J”, calle Tamarindo, casa Nº 23, Cumaná, Estado Sucre, incoada por CALOGERO LIBERTELLA QUADRONE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.637.696, representado por la profesional del derecho VIRGINIA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.523.
La pretensión es la cancelación de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,oo), por concepto del capital soluto de una letra de cambio, mas intereses moratorios, derecho de comisión, gastos de gestión de cobro y costas.
Consta en el expediente, que desde el día dieciocho (18) de enero de dos mil cinco (2005) al de publicación de esta sentencia, mayo de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por CALOGERO LIBERTELLA QUADRONE, contra OVIDIO DE JESÚS GONZALEZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNA CARVAJAL NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-EXP. N° 04-4568.-
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