República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: SERVICIOS FUNERARIOS POPULARES ZAPATA.
DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL FIGUERA.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES POR EL
PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN
FECHA: 21 DE JULIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 09-5004.
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), se admitió demanda por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN contra JOSÉ RAFAEL FIGUERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.464.713, domiciliado en el sector Vega Grande, vía a San Pedro, casa s/n, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por el FONDO DE COMERCIO SERVICIOS FUNERARIOS POPULARES ZAPATA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, bajo el Nº 51, Tomo B-02, Folios 53 y vuelto, en fecha dos (029 de marzo de 2005, la cual gira bajo la sola firma y responsabilidad de su representante legal, ciudadano FROILAN ANTONIO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.081.375, domiciliado en la calle Cuchupal, casa s/n, Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho LUIS MANUEL MOTA CODALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.276.
La pretensión del actor es que el demandado le cancele las siguientes cantidades.
PRIMERO: TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.300,00), por concepto del monto adeudado en la letra de cambio.
SEGUNDO: VEINTISIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (27,03 Bs.), de intereses moratorios calculados al 5% anual, más los que se siguieran venciendo hasta la finalización del procedimiento de intimación.
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que desde el día diecinueve de junio de 2009, fecha en que el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia expone que se reserva la compulsa con orden de comparecencia del demandado, JOSÉ RAFAEL FIGUERA, antes identificado, las partes no han realizado ninguna actuación en el presente juicio, por lo que han transcurrido más de un año sin que hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, así que, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, interpuesto por SERVICIOS FUNERARIOS POPULARES ZAPATA, contra JOSÉ RAFAEL FIGUERA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
AJLI/GC/rjg.-
EXP. N° 09-5004.-
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