República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: OSWALDO RAFAEL OTERO RIVERO.
DEMANDADA: IVONNE DEL VALLE ALCALÁ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A
FECHA: 21 DE JULIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 15-8316.
En fecha veintisiete (22) de julio de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por OSWALDO RAFAEL OTERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.647.055, domiciliado en la urbanización La Llanada, sector 02, casa Nº 02, vereda 19, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho ANIBAL JOSÉ VALLEJO BASTARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.489, contra la ciudadana IVONNE DEL VALLE ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.643.183, domiciliada en la calle Santa Rosa, casa s/n, barrio La Casimba, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
La pretensión del solicitante era disolver el vínculo matrimonial que lo une desde el día diez (10) de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), con la ciudadana IVONNE DEL VALLE ALCALÁ, antes identificada.
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Se evidencia en el expediente, que desde el día veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016), fecha en la que este Tribunal admite la solicitud, hasta la fecha de publicación de la presente decisión, no consta en autos la citación de la ciudadana IVONNE DEL VALLE ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.643.183, domiciliada en la calle Santa Rosa, casa s/n, barrio La Casimba, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, tampoco consta que el solicitante haya consignado los medios necesarios para practicar la citación, ni puesto a disposición del Alguacil un vehículo para que este se trasladare a practicar la misma, por lo que, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que establece: “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud por la pretensión de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadano OSWALDO RAFAEL OTERO RIVERO contra la ciudadana IVONNE DEL VALLE ALCALÁ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
AJLI/GC/rjg.-
EXP. N° 16-8316.-
|