Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, y AUTORIZA a la ciudadana CABELLO DE ROJAS ISABEL FELIPA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.762.873, domiciliada en calle Congresillo, casa Nº 92, Sector Cariaquito de la ciudad de Cariaco, Jurisdicción del Municipio Ribero del estado Sucre, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden a su tutelado al niño