REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3006-12
SOLICITANTE: CABELLO DE ROJAS ISABEL FELIPA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana CABELLO DE ROJAS ISABEL FELIPA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.762.873, domiciliada en calle Congresillo, casa Nº 92, Sector Cariaquito de la ciudad de Cariaco, Jurisdicción del Municipio Ribero del estado Sucre, debidamente asistida de la abogada CARMEN XIOMARA SANCHEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.177, en el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para representar a su tutelado al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, ante los organismos públicos o privados a fin de realizar los tramites pertinentes de los beneficios que le puedan corresponder al prenombrado niño, en relación a la cuota parte de los beneficios que les correspondan en virtud de la muerte de sus padres los De Cujus DALISBEL JOSÉ ROJAS CABELLO(d) Y ALEX FREDMAR MARQUEZ (d), titulares de las cedulas de identidades Nº V-15.344.104 y V-13730.57, En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, y AUTORIZA a la ciudadana CABELLO DE ROJAS ISABEL FELIPA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.762.873, domiciliada en calle Congresillo, casa Nº 92, Sector Cariaquito de la ciudad de Cariaco, Jurisdicción del Municipio Ribero del estado Sucre, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden a su tutelado al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) años de edad, como consecuencia del fallecimiento sus padres los De Cujus DALISBEL JOSÉ ROJAS CABELLO(d) Y ALEX FREDMAR MARQUEZ (d), titulares de las cedulas de identidades Nº V-15.344.104 y V-13730.57, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda al prenombrado niño, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización. La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.- Así mismo se acuerda la expedición de cuatro (04) ejemplares de las resultas solicitadas.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, veinticuatro (24) del mes de mayo de 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:44 a.m.
La Secretaria
MEG/mjz.
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