REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 24 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-5028-12
DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO ROJAS LEZAMA
DEMANDADO: MILANGELA CAROLINA HENRIQUEZ MEJIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 1º y 2º



En fecha 06-02-2012, se recibió demanda por Divorcio Causal 1º y 2º formulada por el ciudadano MARCOS ANTONIO ROJAS LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.816.226, de domicilio en la Urbanización la Llanada, Sector 02, Vereda 10, Casa Nº 14, Cumaná estado Sucre, contra la ciudadana MILANGELA CAROLINA HENRIQUEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.904.080, domiciliada en la Urbanización la Llanada, Llanada, Sector 01, Avenida 01, Casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre.

Dicha demanda fue admitida en fecha 08-02-2012, fijándose el día 24-05-2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 13.

Ahora bien, en fecha 24-05-2012, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano MARCOS ANTONIO ROJAS LEZAMA y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada la ciudadana MILANGELA CAROLINA HENRIQUEZ MEJIAS, plenamente identificada en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.


La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y
En cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y

Publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.


LA SECRETARIA







MEGL/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA