REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 24 de mayo de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3048-12
PARTES: JEANPIERRE PEREZ HERNANDEZ y KATIUSKA CAMPOS CAZORLA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos: JEANPIERRE PEREZ HERNANDEZ y KATIUSKA CAMPOS CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.773.857 y 13.191.625 respectivamente y domiciliados el primero, en el Dique, Calle Nº 03, Casa Nº 68, Cumaná, estado Sucre, y la segunda en Tres Picos, En el Sector Villa Romana, Cumaná, estado Sucre; asistidos por la abogada FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscrita en el IPSA Nº 59.459. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil uno (2.001), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día quince (15) del mes de junio del año Dos mil cuatro (2004).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JEANPIERRE PEREZ HERNANDEZ y KATIUSKA CAMPOS CAZORLA, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JEANPIERRE PEREZ HERNANDEZ y KATIUSKA CAMPOS CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.773.857 y 13.191.625 respectivamente y domiciliados el primero, en el Dique, Calle Nº 03, Casa Nº 68, Cumaná, estado Sucre, y la segunda en Tres Picos, En el Sector Villa Romana, Cumaná, estado Sucre; asistidos por la abogada FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscrita en el IPSA N° 59.459. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil uno (2.001), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta. En aplicación a lo

Establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad; Se establece:

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 500,00) mensuales. Y dará un Aguinaldo en el mes de diciembre de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 2.000,00).

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre KATIUSKA CAMPOS CAZORLA, con la custodia de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.

LA PATRIA POTESTAD: Ejercerán Ambos padres, los ciudadanos: JEANPIERRE PEREZ HERNANDEZ y KATIUSKA CAMPOS CAZORLA.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los fines de semanas cada quince con cada uno de sus padres; Semana Santa alternativos, Vacaciones Escolares, veinte (20) días, con cada uno de los padres, diciembre 24 y 25 con el padre y 31 con la madre.

BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días de mayo del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/yulimar