REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 24 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-3092-12
PARTE ACTORA: MARCHAN LUISANA
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA AMERICANA
Recibido el presente expediente de la distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y procédase aperturar el correspondiente expediente. Visto el escrito y sus anexos en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil doce (2012) presentado por la ciudadana LUISANA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.379.016, y de este domicilio, asistida por el Abogado MANUEL ALFREDO COVA RONDON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.587, actuando en favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que necesita tramitar la Visa Americana de su hija antes mencionada. Anexo copias de la partida de nacimiento.
Este Tribunal admite la presente solicitud y a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones:
Es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidas a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito articulo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización judicial para la expedición de Visa Americana en beneficio de la niña de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene la referida niña de obtener sus documentos de identificación, siendo en esta oportunidad la Visa Americana.
Así las cosas, quien aquí decide considera prudente autorizar a la ciudadana LUISANA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.379.016, y de este domicilio, asistida por el Abogado MANUEL ALFREDO COVA RONDON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.587, actuando en favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que realice en representación de su hija, todos los trámites necesarios ante los organismos competentes para la obtención de la Visa Americana de la niña de autos. Líbrese autorización. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veinticuatro (24) día del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/megl
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