Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE LEZAMA SILVA y ALEJANDRO ANDRES CORDERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.581.201 Y 17.911.388, domiciliados la primera en el Barrio Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa Nº 115, Cumaná estado Sucre, y el segundo domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Calle Araya, Casa S/N, Cerca del Club de los Leones; lugar de trabajo: Cuerpo de Bombero Municipal del Municipio Sucre, ubicado en la Avenida Fernández Zerpa. Cumaná, estado Sucre