REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de Mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º



ASUNTO: JMS1-S-4535-13
SOLICITANTES: HERNANDEZ REQUENA SONIA MARIBEL
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana HERNANDEZ REQUENA SONIA MARIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.287.485, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curador Especial al ciudadano HENRY ANTONIO BOGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.401.668, domiciliado en la Urbanización Campo Claro, Casa N° 109 Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del estado Sucre, para que represente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, al momento de realizarse la operación de la cesión de derechos sobre el bien inmueble ubicado en un lote de terreno propio, con una extensión aproximadamente de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (595,80mts2) ubicado en esta ciudad de Cumana en el sitio conocido las Charas, Caserío Sabilar en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre, cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente protocolizados en la oficina del Registro Subalterno de esta ciudad de Cumana bajo el N° 08 Protocolo Primero, Tomo 11 de fecha 09 de febrero de 1998 donde tuviera derecho en vida su padre ciudadano ABELARDO KASABDJI CHIDIAC (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 9.980.735, En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º la Federación. -
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 02:20 p.m.
LA SECRETARIA,
MEG/nai.