REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 22 de mayo de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-6509-13
DEMANDANTE: ANDREINA DEL VALLE LEZAMA SILVA
DEMANDADO: ALEJANDRO ANDRES CORDERO RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista el acta de fecha 22-05-2013, que riela al folio dieciocho (18) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE LEZAMA SILVA y ALEJANDRO ANDRES CORDERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.581.201 Y 17.911.388, domiciliados la primera en el Barrio Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa Nº 115, Cumaná estado Sucre, y el segundo domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Calle Araya, Casa S/N, Cerca del Club de los Leones; lugar de trabajo: Cuerpo de Bombero Municipal del Municipio Sucre, ubicado en la Avenida Fernández Zerpa. Cumaná, estado Sucre, en beneficio de sus dos (02) hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:
EL PADRE CONTRIBUIRÁ CON LA CANTIDAD DE “OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,00), MENSUALES.- POR BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO EL PADRE CUBRIRÁ LA ROPA CALZADO Y JUGUETES. POR CONCEPTO DE VACACIONES LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00). POR CONCEPTO DE MEDICO, MEDICINA, UNIFORME, ÚTILES ESCOLARES E INSCRIPCIÓN CUBRIRÁ EL CINCUENTA POR CIENTO (50%). AMBOS PADRES SOLICITAN LA HOMOLOGACIÓN Y LOS MONTOS DEBEN SER ENTREGADOS A LA MADRE.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de sus dos (02) hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE LEZAMA SILVA y ALEJANDRO ANDRES CORDERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.581.201 Y 17.911.388, domiciliados la primera en el Barrio Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa Nº 115, Cumaná estado Sucre, y el segundo domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Calle Araya, Casa S/N, Cerca del Club de los Leones; lugar de trabajo: Cuerpo de Bombero Municipal del Municipio Sucre, ubicado en la Avenida Fernández Zerpa. Cumaná, estado Sucre. Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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