REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de mayo de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4533-13
SOLICITANTES: HERNANDEZ REQUENA SONIA MARIBEL
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovidas en la presente solicitud por la ciudadana HERNANDEZ REQUENA SONIA MARIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.287.485, con domicilio en la Avenida Cancamure, sector Las Charas, Quinta Virgen del Valle, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curador Especial al ciudadano PEREZ LOPEZ DANIEL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.125.601, domiciliado en la Urbanización Bermúdez, Bloque Nº 10, letra “A”, apartamento Nº PB 02, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, que represente a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, para garantizarle los derechos a la niña de los siguientes bienes: 1.- Un Inmueble ubicado en un lote de terreno propio, con una extensión aproximadamente de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (595,80) mts2, ubicada en esta ciudad de Cumana en el sitio conocido Las Charas, caserío Sabilar en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, estado Sucre, cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificados en el documento de propiedad protocolizado en la oficina del Registro Subalterno de esta ciudad de Cumana bajo el Nº 08, Protocolo Primero, tomo 11 de fecha 09 de febrero de 1998, que fue adquirido por el difunto padre ABERLARDO KASABDJI CHIDIAC quien era titular de la cedula de identidad N° 9.980.735,. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veinticinco (25) folios útiles a la parte interesada. En Cumaná a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013) 203º Años de la Independencia y 154º la Federación. –
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/mjz