REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-6304-12
PARTE ACTORA: MARIA DANIELA FLORES MAICAN
PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE ARENAS HERNANDEZ
BENEFICIARIAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha veintidós (22) de mayo de 2013, que riela al folio 42 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MARIA DANIELA FLORES MAICAN y RAFAEL JOSE ARENAS HERNANDEZ ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.446.739 y 15.112.571, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por la Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo de autos, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que desean mediar en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención y demás beneficios, será así el padre contribuirá con la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales; por bonificación de fin de año la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales; por concepto de vacaciones la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo). Por concepto de médico, medicina, uniforme, útiles escolares e inscripción cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Ambos padres solicitan la homologación y los montos deben ser entregados a la madre mediante cheque. El Tribunal la acuerda. Líbrese oficio.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARIA DANIELA FLORES MAICAN y RAFAEL JOSE ARENAS HERNANDEZ ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.446.739 y 15.112.571, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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