REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de mayo de 2013.
203º y 154º
ASUNTO Nro. JMS1-S-4522-13
SOLICITANTES: KARINA JOSEFINA FIGUEROA y RUDDYS
CONCEPCIÓN GONZÁLEZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos LISBETH MARIA GONZÁLEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.827.143, domiciliada en Brasil, Sector I, Vereda 07, casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre. y CARLOS RAMON QUINTERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.117.336, domiciliado en Brasil, sector 1, avenida principal, casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus De Cujus TAMARO DEL JESÚS VALECILLOS BASTIDAS (d), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.268.806; a favor de sus hijos adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.293.508, RUDDYS CAROLINA VALECILLOS GONZÁLEZ y FAVIOLA MERCEDES VALECILLOS GONZÁLEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.873.181 y V-27.208.467, respectivamente. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles a la parte interesada. En Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO Nro. JMS1-S-4522-13
SOLICITANTES: KARINA JOSEFINA FIGUEROA y RUDDYS
CONCEPCIÓN GONZÁLEZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/cecilia
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