Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales , divididos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00) los días diez (10) y los días veinticinco (25) de cada mes , además el padre del niño en el mes de diciembre le comprara ropa , calzado y juguetes. Asimismo los gastos de útiles escolares, uniformes escolares, gastos médicos y de medicinas los cubrirán los padres en un 50% cada uno