REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1348-11
SOLICITANTE: GONZALEZ BRAVO DIEGO DEL VALLE Y VENTIMIGLIA ARIAS MAYROBIS JOSE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos GONZALEZ BRAVO DIEGO DEL VALLE Y VENTIMIGLIA ARIAS MAYROBIS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.742 y 15.935.056, respectivamente, con domicilio conyugal en Urbanización Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa s/n de Cumana estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ PATIÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.538 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés Municipio Autónomo Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), y siete (07) años respectivamente, manifiestan los solicitantes que se separaron desde mas de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GONZALEZ BRAVO DIEGO DEL VALLE Y VENTIMIGLIA ARIAS MAYROBIS JOSE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diez (10) de Febrero de 2011, este Circuito admitió la demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GONZALEZ BRAVO DIEGO DEL VALLE Y VENTIMIGLIA ARIAS MAYROBIS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.742 y 15.935.056, respectivamente, con domicilio conyugal en Urbanización Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa s/n de Cumana estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ PATIÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.538 En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés Municipio Autónomo Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y LA CUSTODIA la ejercerá la madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternada año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños seran pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto las vacaciones escolares dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre. En cuanto a bienes que liquidar no hemos adquirido ninguno.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre les pasara como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:30 am de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/nai
|