REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-1361-11
PARTE SOLICITANTE: EDUARDO ENRIQUE PERO BERRIZBEITIA Y TAMARA ALEMAN .-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 08 de febrero del 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE PERO BERRIZBEITIA Y TAMARA ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.662.454 Y 8.640.316 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA BRICEÑO MARCHIANI , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.871, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 15 de febrero del 2003, por ante Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del año dos mil cinco (2005), es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE PERO BERRIZBEITIA Y TAMARA ALEMAN consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 08 de febrero del año dos mil once (2011), este Tribunal admitió la demanda. .
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE PERO BERRIZBEITIA Y TAMARA ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.662.454 Y 8.640.316, respectivamente . En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 15 de febrero del 2003, por ante Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: EDUARDO ENRIQUE PERO BERRIZBEITIA Y TAMARA ALEMAN -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana: TAMARA ALEMAN, régimen que han aplicado desde el momento que decidieron separarse de hecho, y que hasta la presente fecha ha sido armónico tanto para su hijo como para ellos por lo que solicitan se mantenga dicho régimen . -
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El ciudadano. EDUARDO ENRIQUE PERO BERRIZBEITIA podrá visitar a su hijo todos los días en el lugar donde vive su madre ciudadana. TAMARA ALEMAN, en un horario que no interfiera con sus horas de descanso y de estudio. Igualmente convienen que en las vacaciones de carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre de cada año podrá alternativamente cada padre pasar cada una de estas fechas e vacaciones con su hijo. En cuanto a las vacaciones escolares estas serán compartidas, en el sentido de que la mitad del mencionado periodo lo pasara con cada uno de sus progenitores. En cuanto a los fines de semanas ambos padres se pondrán de acuerdo, el padre el fin de semana que le corresponda su día de visita, podrá llevarse al niño siempre que avise previamente, debiendo devolver al niño en el domicilio de la madre , al final del día domingo o antes, si así lo dispone el padre. Con lo que respecta al día del padre y al día de la madre, cada cónyuge pasara ese día con el niño independientemente que sea su fin de semana e visita. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión ..-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION :El padre se compromete a suministrar mensualmente a la madre una cantidad suficiente como para cubrir el cincuenta por ciento 50% de los gastos ordinarios y extraordinarios del niño entre los cuales se encuentran, principalmente los gastos de alimentación , vestido , calzado, medico y medicinas los cuales ascienden a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales y se compromete a entregarle quincenalmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) , Dicho monto será ajustado de forma proporcional y automático de acuerdo a los incrementos que sufran dichos compromisos económicos y anualmente en funciones de la inflación y devaluación que sufra la moneda nacional , el referido ajuste inflacionario se hará de forma inmediata de conformidad con la tasa del I.P.C (índice General de precios al Consumidor) así como la que determine el Banco Central de Venezuela , con respecto a la tasa de inflación arrojada , operando el mismo de pleno derecho todos los meses de enero de cada año .
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los catorce días del mes de febrero del año dos mil once (2010).

LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,


En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/yulay