REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1364-11
SOLICITANTE: MIGUEL EDUARDO MORGADO CORDOVA Y MERLIN SOFIA FUENTES MAZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL EDUARDO MORGADO CORDOVA Y MERLIN SOFIA FUENTES MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.126.102 y 15.740.863 respectivamente, con domicilio conyugal en Calle Montes, Sector Miramar, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés asistidos en este acto por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS Y MANUEL ALFREDO COVA RONDON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 106.895 y 143.587 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Quince (15) de Marzo del año dos mil dos (2002), por ante la Prefectura de la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Ines Municipio Autónomo Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), y cinco (05) años respectivamente, manifiestan los solicitantes que se separaron desde mas de seis (06) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MIGUEL EDUARDO MORGADO CORDOVA Y MERLIN SOFIA FUENTES MAZA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha ocho (08) de Febrero de 2011, este Circuito admitió la demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MIGUEL EDUARDO MORGADO CORDOVA Y MERLIN SOFIA FUENTES MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.126.102 y 15.740.863, respectivamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS Y MANUEL ALFREDO COVA RONDON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 106.895 y 143.587. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Quince (15) de Marzo del año dos mil dos (2002), por ante la Prefectura de la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés Municipio Autónomo Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y LA CUSTODIA la ejercerá la madre.
OBLIGACION DE MANUTENCION: El ciudadano MIGUEL EDUARDO MORGADO CORDOVA, ya identificado, depositarlos días 15 y ultimo de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) el día quince (15) y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), el día treinta (30) de cada mes por concepto de obligación de Manutención, el mes de Diciembre pasara un Bono de Fin de Año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) y en ese mismo mes de diciembre pasara un Bono Vacacional de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro que se deberá apertura a nombre de los niños y serán retiradas dichas cantidades de dinero por la madre de los niños la ciudadana MERLIN SOFIA FUENTES MAZA, ya identificada, o por quien ella autorice suficientemente. Igualmente el ciudadano MIGUEL EDUARDO MORGADO CORDOVA, contribuirá de por mitad junto con la madre en el pago de los gastos relativos a vestido, habitación, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños, como la compra de juguetes, especialmente en la época navideña, día de reyes, día del niño al igual que todo lo referente a su educación y cultura compra de útiles escolares, o materiales culturales
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: MIGUEL EDUARDO MORGADO CÓRDOVA podrá visitar en la dirección señalada o en la que señale en caso de cambio, de un amanera amplia en horas de la tarde y dos fines de semana alternados en el mes pero siempre llevándolos a dormir con su madre, a menos que los lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre de dichos niños para que pueda retenerlos esa noche de sábado y domingo, y reintegrarlos el día domingo a las seis (6:00 pm) de la tarde. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre, en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocara carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocara carnaval a la madre y semana santa al padre, y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes: el primer año pasaran navidad con la madre y año nuevo con el padre, el segundo año pasara navidad con el padre y año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares podrán pasar la primera mitad con el padre y la otra mitad con la madre. En cuanto a la sociedad conyugal declaramos que no existen bienes que liquidar en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ese ni por ningún concepto.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:30 am de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/nai
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