REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumaná, 14 de febrero del 2011
200º y 151º


ASUNTO Nº:JMS1- 1384-11

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SOLICITANTES: RAFAELA DEL CARMEN LOPEZ SERRA Y FELIX JAVIER HERNANDEZ LOPEZ


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RAFAELA DEL CARMEN LOPEZ SERRA Y FELIX JAVIER HERNANDEZ LOPEZ , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.239.849 Y 16.484.283 respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 09-02-2011 por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales , divididos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00) los días diez (10) y los días veinticinco (25) de cada mes , además el padre del niño en el mes de diciembre le comprara ropa , calzado y juguetes. Asimismo los gastos de útiles escolares, uniformes escolares, gastos médicos y de medicinas los cubrirán los padres en un 50% cada uno . En este acto interviene la madre de la niña ciudadana: RAFAELA DEL CARMEN LOPEZ SERRA, quien manifiesta que esta de acuerdo con dicho convenio . Igualmente los padres de los niños solicitan se ordene aperturar cuenta de ahorros Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado LUISA MARQUEZ , Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los catorce días del mes de febrero del año Dos Mil once (2011). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-



LA SECRETARIA




MEG /yulay