Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ABRAHAM JOSÈ URBANEJA MARCHAN, suministrará por Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 615,00) mensuales, Bono de Fin de Año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Los gastos de médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50%, por cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se le descuente de su cuenta nómina del Batallón 323 Coronel Camacaro Rojas, ubicado en la Avenida Arismendi de esta ciudad de Cumaná, el cual pe.....