REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-4796-13
PARTES: MARIA DE LOURDES HERRERA BARDAN y ABRAHAM JOSÈ URBANEJA MARCHAN.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de julio de 2013, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIA DE LOURDES HERRERA BARDAN y ABRAHAM JOSÈ URBANEJA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.539.948 y V-16.701.797, respectivamente, domiciliados la primera en Boca de Sabana, Primera Manzana, Casa Nº 04, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en el Sector Boca de Sabana, Boulevard Santo Domingo, Calle Principal, Casa Nº 23, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 09-07-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ABRAHAM JOSÈ URBANEJA MARCHAN, suministrará por Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 615,00) mensuales, Bono de Fin de Año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Los gastos de médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50%, por cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se le descuente de su cuenta nómina del Batallón 323 Coronel Camacaro Rojas, ubicado en la Avenida Arismendi de esta ciudad de Cumaná, el cual pertenece a la Comandancia General del Ejército Bolivariano, ubicado al lado del Batallón Florencio Oleary de la ciudad de Caracas, Distrito Capital y ordene aperturar una cuenta de Ahorro a la ciudadana MARIA DE LOURDES HERRERA BARDAN, para que sean depositados dichos montos. La ciudadana MARIA DE LOURDES HERRERA BARDAN, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
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