REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 11 de Julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4789-13
PARTES: MARIA CARLOTA LOPEZ RAMOS Y RAUL JOSE ZAPATA LOZADA.

MOTIVO: MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE CUMANA ESTADO SUCRE.-

INSTITUCION FAMILIAR: MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09-07-2013, solicitud de homologación presentado por HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIA CARLOTA LOPEZ RAMOS Y RAUL JOSE ZAPATA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 12.663.372 y 11.377.780, domiciliados en Brasil Sur, Terraza 11, casa N° 26, Cumana, Estado Sucre, en relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 28-06-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La ciudadana MARIA CARLOTA LOPEZ RAMOS, antes identificada, expone que no puede continuar asumir custodia de sus menores hijos arriba mencionados por cuanto no cuenta con las condiciones para hacerse cargo de la crianza de sus hijos y poder ofrecerles una mayor estabilidad, por lo que considera prudente que el ciudadano RAUL JOSE ZAPATA LOZADA, sea la persona que asuma en los sucesivo esta responsabilidad de cuidarlos y protegerlos adecuadamente. El ciudadano RAUL JOSE ZAPATA LOZADA, antes identificado, quien manifiesta que esta de acuerdo asumir en adelante la custodia a favor de sus menores hijos y se compromete a cumplir cabalmente lo que lo que implica esta responsabilidad en cuanto se refiere a: Cuidados, vigilancia, protección, educación y orientación.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria
MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA