REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-4801-13
PARTES: BRAZON AYARIT Y JIMENEZ HENRY
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE CUSTODIA INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de julio de 2013, solicitud de homologación presentada por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos BRAZON AYARIT Y JIMENEZ HENRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.268.460 y 16.485.656, con domicilio la primera en Boca de Rio, casa S/N, cerca del mercado Municipal Cumana, estado Sucre, y el segundo en Araya, avenida Sector el Castillo, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, en relación al MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad, suscrito en fecha 07-06-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La ciudadana BRAZON AYARIT, antes identificada, manifiesta que no puede asumir en los actuales momentos la Custodia de su menor hijo, debido a que su horario de trabajo no le permite poder cuidarlo adecuadamente, además actualmente no cuenta con una vivienda digna para poder criar a su menor hijo, y vive en casa de un familiar y es por esto motivos que ha decidido que sea el padre de su hijo quien asuma esta responsabilidad de criar y brindarle protección al niño, por lo que esta de acuerdo que en adelante su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pernote en la residencia de su progenitor por cuanto este le ofrece mejores oportunidades y lo cuidara en lo sucesivo.- En este acto interviene el ciudadano: JIMENEZ HENRY, quien manifiesta que esta de acuerdo en asumir en lo sucesivo la custodia de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se compromete a cuidarlo y brindarle todo el efecto y cuidados que necesita para crecer y desarrollarse íntegramente.- aceptan el presente convenimiento en toda y cada una de sus partes. Ambos padres solicitan se homologue el acto. Se cierre la causa y se archive el expediente. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al MODIFICACION DE CUSTODIA.-.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los once (11) días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-4801-13
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