REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO Nº JMS1-S-4696-13
SOLICITANTE: DAVID JOSE GOMEZ MATA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos: AULIMARY JOSE FUENTES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.777.836, domiciliada en la Urbanización Antonio José, Calle Nº 05, Casa Nº 152, Cumaná, Estado Sucre y ALCIRA MERCEDES SILVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.053.075, domiciliada en Brasil, Sector II, Calle Nº 09, Casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre, promovidos en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano DAVID JOSE GOMEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.267.393, actuando en nombre y representación del adolescente CARLOS DANIEL VASQUEZ SILVA, debidamente asistido de la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.651.724, quien es hijo biológico de su cónyuge la ciudadana YRAIDA MAYBER SILVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.832.154, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano DAVID JOSE GOMEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.267.393, domiciliado en la Urbanización Antonio José, Calle Nº 7, Casas Nº 223 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.651.724, quien es hijo biológico de su cónyuge la ciudadana YRAIDA MAYBER SILVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.832.154. Asimismo, se ordena la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas y sus correspondientes vueltos. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO Nº JMS1-S-4696-13
SOLICITANTE: DAVID JOSE GOMEZ MATA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/cecilia
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