REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 11 de julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4802-13
PARTES: MARCOS ANTONIO ABAD CAMPOS y MARYORIS JOSÈ ROMERO RODRIGUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
INSTITUCIÓN FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO ABAD CAMPOS y MARYORIS JOSÈ ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.646.643 y V-17.713.701, respectivamente; domiciliados el primero en Las Parcelas detrás de la Clínica, Figuera, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Caiguire, Calle Campo Alegre, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada Marisol Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.675; en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 09-07-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano MARCOS ANTONIO ABAD CAMPOS, antes identificado, suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, por concepto de Obligación de Manutención UN TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que perciba en su relación laboral; como Bono Vacacional, el padre aportara UN TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que perciba por este concepto de lo que perciba en su relación laboral durante el mes de diciembre de cada año en curso; por Bono de Fin de Año el padre aportara UN TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que perciba por este concepto; Cantidad que será descontada directamente del salario percibido en su relación laboral ante la Comandancia de la Policía General del Estado Sucre. Las cantidades serán divididas en dos (02) quincenas. Asimismo, el padre de los niño solicita a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se oficie a la Comandancia de la Policía General del Estado Sucre, para que comiencen a descontar los descuentos Judiciales de forma inmediata. Por concepto de útiles y uniformes escolares el padre comprara los uniformes que los niños requieran por Este concepto; en cuanto a medicinas, gastos médicos y otros gastos como compra de materiales de estudio, ropa, zapatos, serán compartidos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los padres y se ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención. La ciudadana MARYORIS JOSÈ ROMERO RODRIGUEZ, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.



La Secretaria








MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN