Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano PEDRO LUIS BETANCOURT MOYA, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0662-2012, de la siguiente manera "El padre pasara a suministrar la Cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales. Una Bonificación de Fin de Año, para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Los gastos Médicos, medicinas, uniforme y útiles escolares serán cubiertos por un 50% por cada uno de los padres