REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 07 de enero del 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3979-12
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: PEDRO LUIS BETANCOURT MOYA Y YULIA AMANDA PACHECO
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: PEDRO LUIS BETANCOURT MOYA Y YULIA AMANDA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la calle los Guevara, casa Nº 06, cantarrana, cerca del liceo creación cantarrana, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en el barrio Bolivariano vía los Apures, calle principal, casa Nº 103, cerca de la mate de mango, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.671.817 y 16.314.401 respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con su hija la niña, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, suscrito en fecha 18-12-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera: a favor de su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, el padre el ciudadano PEDRO LUIS BETANCOURT MOYA, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-0661-2012, de la siguiente manera “El padre compartirá con su hija cada quince (15) días, un fin de semana, los días sábado la buscara a las 9:00 a.m., y la entregara los días domingo a las 6:00 PM, cuando la niña tenga edad escolar el padre la llevara los días Lunes al Colegio cuando lo corresponda; La mitad de las vacaciones escolares con el padre cuando lo amerite. Semana santa con la madre, carnaval con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año, el día de padre con su padre, el día del niño, la mitad con su padre y la otra mitad con la madre, el día del cumpleaños de la niña, la mitad con la mama y la otra con el papa.- En este acto las personas anteriormente identificadas, están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los siete (07) días del mes de enero de 2013. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
MEG.-/rosirys.-
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