REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 07 de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-3935-12
PARTE SOLICITANTE: JOSE FELIX BERMUDEZ MARCANO Y IVONNE JANETT LOPEZ HERNANDEZ
MOTIVO SENTENCIA: DIVORCIO 185-A


En fecha 03-12-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JOSE FELIX BERMUDEZ MARCANO Y IVONNE JANETT LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.382.729 y 11.375.342, domiciliados el primero en la Calle Principal, Casa s/n, Punta Araya, Parroquia Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta estado Sucre y el segundo en el Barrio Punta Araya, Casa s/n, Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ANDRADE inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.779 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre en fecha veintiuno (21) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adolescente de trece (13) años y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Noviembre del año 2.005.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE FELIX BERMUDEZ MARCANO Y IVONNE JANETT LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.382.729 y 11.375.342 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE FELIX BERMUDEZ MARCANO Y IVONNE JANETT LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.382.729 y 11.375.342 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) y que de su unión procrearon dos hijos, Fijando su último domicilio conyugal en la Calle Principal Punta Araya estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de trece (13) años y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA la tendrá la madre
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres,
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de Convivencia amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas siempre y cuando no interrumpa las labores estudiantiles del niño y el adolescente.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir todas las necesidades de sus hijos como es la de vestido, alimentación, medicina, útiles escolares etc., para tal efecto se fija una obligación de manutención equivalente a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) todo ello establecido en el articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria






MEG/nai