REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3936-12
PARTES: PAREJO ODALYS FRANCISCA Y CARRERA CRUZ JOSE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 10-12-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: PAREJO ODALYS FRANCISCA Y CARRERA CRUZ JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº Nº V-13.835.286 Y V-11.383.918, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Río Caribe, 2 da calle, casa Nº 67, y el segundo en la calle Río Caribe Nº 32, frente a la escuela Río Caribe Boca de Sabana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por la Abogada DAISY VASQUEZ VISCAINO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.897, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente y que se encuentran separados de hecho desde el veinticinco (25) de octubre de dos mil (2000), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PAREJO ODALYS FRANCISCA Y CARRERA CRUZ JOSE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales de las actas de nacimientos de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PAREJO ODALYS FRANCISCA Y CARRERA CRUZ JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.835.286 Y V-11.383.918, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, estado Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.

LA CUSTODIA: De sus hijos la ejercerá la madre la ciudadana PAREJO ODALYS FRANCISCA

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio para el padre quien podrá visitar y salir con sus hijos cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de sus hijos y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Él padre se compromete a entregarle a la madre de sus menores hijos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800, 00), mensuales por concepto de obligación de manutención, montos que serán ajustados por el padre en la medida que sus ingresos aumenten. De igual manera el padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00) en época de navidad y TRES MIL SEICIECIENTOS BOLIVARES ( 3.600,00) para la época de vacaciones para compra de útiles y uniformes escolares, compartiéndose mutuamente las obligaciones de sus s hijos.-

Durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, así lo declaran.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de enero del año Dos Mil Trece (2013) del año dos mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz