REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3934-12
PARTES: GONZALEZ RAMOS JOHANNA LILIBET Y RIVERO REINALDO JESUS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 07-12-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: GONZALEZ RAMOS JOHANNA LILIBET Y RIVERO REINALDO JESUS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.15.268.469 V-13.222.181, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Brasil, sector 03, El Manguito, 2da calle Nº 32, y el segundo en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 21, Nº 90, Parroquia Altagracia, de la ciudad de Cumana, estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio CAROLINA DEL VALLE RATIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 155.424, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil uno(2001) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de abril de dos mil siete (2007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GONZALEZ RAMOS JOHANNA LILIBET Y RIVERO REINALDO JESUS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, original de acta de nacimiento de su hija y copias de las cedulas de identidades de las partes, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha doce (12) de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GONZALEZ RAMOS JOHANNA LILIBET Y RIVERO REINALDO JESUS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.15.268.469 V-13.222.181, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil uno(2001) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De su hijo la ejercerá la madre la ciudadana GONZALEZ RAMOS JOHANNA LILIBET.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres de la menor lo establecen de mutuo acuerdo, el cual seria de la siguiente manera: Los fines de semana serán alternados, el día de la madre la menor lo disfrutara con su progenitora y el día del padre la menor lo disfrutara con su padre en sus fechas respectivas, las vacaciones escolares el menor estará con su padre en el lapso de quince (15) días y el tiempo restante con su madre, el mes de diciembre la menor compartirá con su padre los días 24 y 25 del diciembre y a partir del día 26 en adelante estará con su progenitora.-
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Tanto el padre como la madre de la menor Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se comprometen a velar en forma equitativa por los gastos necesarios de su hijo menor, tales como educación, vestuario, medicina, asistencia medica, deporte, cultura, recreación. El padre aportara la cantidad OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800, 00), mensuales, pudiendo dicha cantidad ser aumentada a medida que sus ingresos aumenten progresivamente y en el mes de diciembre la bonificación especial será de DOS MIL BOLÍVARES (Bs 2.00, 00)
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de enero del año Dos Mil trece (2013). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz