REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà 07 de enero del 2013
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-S-3978-12
SOLICITANTES: PEDRO LUIS BETANCOURT MOYA Y YULIA AMANDA PACHECO GOMEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PEDRO LUIS BETANCOURT MOYA Y YULIA AMANDA PACHECO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.671.817 y 16.314.401, domiciliados el primero en la calle Guevara, casa Nº 06, cantarrana, cerca del liceo Creación Cantarrana, parroquia Santa Inés, estado Sucre, y la segunda domiciliada en el barrio Bolivariano vía los Apures, calle principal, casa Nº 103, cerca de la mata de Mango; parroquia Altagracia; Municipio Sucre, Cumana; estado Sucre, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de UN (01) año de edad; suscrito en fecha 18-12-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano PEDRO LUIS BETANCOURT MOYA, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0662-2012, de la siguiente manera “El padre pasara a suministrar la Cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales. Una Bonificación de Fin de Año, para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Los gastos Médicos, medicinas, uniforme y útiles escolares serán cubiertos por un 50% por cada uno de los padres.

Asimismo el padre solicita se aperture una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Ambos padres solicitan la Homologación de la presente mediación”. Están de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los siete (07) días del mes de enero de 2013. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


LA SECRETARIA


MEG/rosirys