Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS ALFREDO RIVERO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.433.329, domiciliado en calle Colon, Sector Fe y Alegría, Casa nº 072, Cumaná Municipio Sucre de estado Sucre, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quien es hija de la ciudadana MARIA FERNANDA RIVERO BOADA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.629.060