REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 06 de abril del 2016
206º y 157º

ASUNTO: Nº JMS1-9334-16
DEMANDANTES: OLIBER JOSÉ LEANDRES LONGART y
JANIA EGRE MARÍN GARCÍA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), relativas a las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos OLIBER JOSÉ LEANDRES LONGART y JANIA EGRE MARÍN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.717.947 y V-15.933.192, respectivamente, domiciliados el Primero en la calle Cajigal, sector el Mercado, casa Nro. 05, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la calle La florida, casa N° 17-A, Cumaná, estado Sucre; asistidos por el abogado PEDRO ANTONIO CORONADO GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el N° 133.136, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges OLIBER JOSÉ LEANDRES LONGART y JANIA EGRE MARÍN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.717.947 y V-15.933.192, respectivamente, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil once (2011), según consta Acta de matrimonio Nº 162, según consta Acta de matrimonio marcada con la letra "A", y que su ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización Villa Ayacucho I, casa N° 62, Cumaná, estado Sucre; y procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04 ) años de edad y diez (10) meses de edad, tal como se evidencia en las actas de nacimientos.

Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: OLIBER JOSÉ LEANDRES LONGART y JANIA EGRE MARÍN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.717.947 y V-15.933.192, respectivamente, domiciliados el Primero en la calle Cajigal, sector el Mercado, casa Nro. 05, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la calle La florida, casa N° 17-A, Cumaná, estado Sucre; asistidos por el abogado PEDRO ANTONIO CORONADO GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el N° 133.136, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarios a derecho. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En Relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04 ) años de edad y diez (10) meses de edad, que han sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la CUSTODIA la ejercerá la madre JANIA EGRE MARÍN GARCÍA.-

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el padre y la madre.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano OLIBER JOSÉ LEANDRES LONGART, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio para con sus hijos, según lo contenido en los artículos 385, 386 y 387 ejusdem, más sin embargo los padres convienen que: Le corresponderán al padre el primer y tercer fin de semana del mes, las vacaciones escolares serán compartidas comenzando el padre, Semana Santa será compartida comienza el padre, Carnaval alternado, los días decembrinos serán 24 y 25 de diciembre con la madre y 31 de diciembre y 01 de enero serán con el padre, el día del padre lo compartirá con el padre, el día de la madre lo compartirá con la madre, el día del niño serán compartidos, y el día del cumpleaños de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán con la madre, pudiendo el padre asistir a la celebración que ésta realice.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El ciudadano OLIBER JOSÉ LEANDRES LONGART, se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención, equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de sus beneficios laborales, tales como salario, bonificación de fin de año, bono vacacional y prestaciones sociales, pero en ningún caso el cumplimiento mensual, será inferior a TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre también sufragará los gastos médicos y odontológicos, así como también uniformes y útiles escolares, entre otros dando cumplimiento en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.




La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-

Regístrese y Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los seis (06) días del mes de abril de año dos mil dieciséis 2017. 205° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 2:00 p.m.
LA SECRETARIA

MEG/luisa.-