REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de abril de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8254-16
SOLICITANTE: RIVERO CALDERA LUÍS ALFREDO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos, las ciudadanas RENDÓN DE CUMANA ROSA LIBRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.638.420, domiciliada en Fe y Alegría, sector 4, Vereda 2, Casa nº 5, Municipio Sucre del estado Sucre y ROSALES ESPARRAGOZA YARIMA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.130.846, domiciliada en Fe y Alegría, Calle Colon, Casa nº 85, Municipio Sucre del estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO RIVERO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.433.329, domiciliado en calle Colon, Sector Fe y Alegría, Casa nº 072, Cumaná Municipio Sucre de estado Sucre, Teléfono: 0293- 451.87.16,, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en la cual solicita sea incluido como su CARGA FAMILIAR, y pueda gozar de todos los beneficios socio económicos de Seguro HCM, bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficios, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quien es hija de su hija la ciudadana MARIA FERNANDA RIVERO BOADA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.629.060, la madre convive conmigo y actualmente no cuentan con trabajo, y que desde el nacimiento de su nieta ha asumido la crianza y manutención de la misma, por cuanto su padres no pudieron asumir su responsabilidades quedando bajo el cuidado de mi persona, por lo que le he brindando amor, y atendido sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional asumiendo dicha carga económicamente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS ALFREDO RIVERO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.433.329, domiciliado en calle Colon, Sector Fe y Alegría, Casa nº 072, Cumaná Municipio Sucre de estado Sucre, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quien es hija de la ciudadana MARIA FERNANDA RIVERO BOADA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.629.060, se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia interlocutoria emitida por este despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
MEG/gerardo Secretaria
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