REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ.
<<<
Cumaná, 06 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-9226-16
PARTE ACTORA: GONZALEZ ROQUE VANESSA PATRICIA
PARTE DEMANDADO: RUIZ CASTAÑEDA RAINERO ALEXANDER
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
GONZALEZ (NIÑO 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que admitió con Despacho Saneador, y la parte presento el mismo escrito, es decir el mismo libelo, desprendiéndose que no es una separación de cuerpos de mutuo consentimiento.

Ahora bien, en vista del no cumplimiento en lo ordenado en el auto de admisión, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, no puede hacer el decreto de separación de cuerpos, hasta tanto no se cumpla con lo ordenado.

La presente decisión es publicada dentro del lapso de ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los seis (06) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).
La Jueza


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Sentencia: INTERLOCUTORIA
MEGL.