REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 06 de Abril de 2016
205º y 157º


ASUNTO Nº: JMS1-9108-16
PARTE ACTORA: RONDON ESCORCHE PEDRO ANTONIO
PARTE DEMANDADO (A): QUINTERO DIAZ ASTRID DAYANA
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑOS 02 y 01, NIÑA 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA


En fecha 12 de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: CUMPLIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, presentada por: RONDON ESCORCHE PEDRO ANTONIO, venezolano, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.995.765, contra QUINTERO DIAZ ASTRID DAYANA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.210.310, a favor de sus hijos de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 14 de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación del demandado y el día 08-03-2016, se fijó el día 06-04-2016, para la celebración de la Audiencia de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos RONDON ESCORCHE PEDRO ANTONIO y QUINTERO DIAZ ASTRID DAYANA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido



dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA



Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.


LA SECRETARIA





MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria