ste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ANGELIMAR DEL VALLE PEREZ BENITEZ y JOSE MARIA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.126.130 y 11.008.088, respectivamente