REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 03 de Diciembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5284-13
PARTE SOLICITANTE : DEXIS DAYANA LUNA COVA y LUIS MIGUEL ROJAS MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 20/11/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: DEXIS DAYANA LUNA COVA y LUIS MIGUEL ROJAS MARTINEZ , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 15.933.798 y 15.112.965 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría , Edificio 15 , Piso 02, Apartamento 02 Cumaná Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría , Edificio 44 , Piso 02, Apartamento Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH , inscrito en el IPSA bajo el N° 75.616.. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre , tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 352, estableciendo su domicilio conyugal en Urbanización Fe y Alegría , los Súper Bloques , Piso 02 Apartamento 01, Cumaná Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de SIETE (07) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 22-09-2007 desde hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadanos DEXIS DAYANA LUNA COVA y LUIS MIGUEL ROJAS MARTINEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 26/11/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DEXIS DAYANA LUNA COVA y LUIS MIGUEL ROJAS MARTINEZ , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 15.933.798 y 15.112.965 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría , Edificio 15 , Piso 02, Apartamento 02 Cumaná Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría , Edificio 44 , Piso 02, Apartamento Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH , inscrito en el IPSA bajo el N° 75.616. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 352. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hija : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de SIETE (07) años de edad. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres ciudadanos. DEXIS DAYANA LUNA COVA y LUIS MIGUEL ROJAS MARTINEZ,
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar a su hija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) mensuales,
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres ciudadanos. DEXIS DAYANA LUNA COVA y LUIS MIGUEL ROJAS MARTINEZ y la madre ciudadana. DEXIS DAYANA LUNA COVA .-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Sera abierto, pudiendo alternar los fines de semanas con su padre, recogiéndola los viernes y regresándola el domingo en la tarde, el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre , pudiendo intercalar carnaval, semana santa, vacaciones de agosto y dias de navidad –
En cuanto a los bienes en el tiempo que duro la unión conyugal no se adquirieron bienes en común
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días de diciembre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación

LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


MEG/yulay