REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 03 de Diciembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5294-13
PARTE SOLICITANTE : LUIS BELTRAN SANCHEZ CUMANA Y FRANCELY JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 21/11/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: LUIS BELTRAN SANCHEZ CUMANA Y FRANCELY JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 14.816.648 y 14.816.676 respectivamente, domiciliados el primero en San Juan de Macarapana, sector Cancamure, Casa S/n cerca de la Doble Ocho Cumaná Estado Sucre y la segunda en San Juan de Macarapana, sector Cancamure, Casa S/n cerca de la Bodega La Moda Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada LAURA COLABERARDINO , inscrito en el IPSA bajo el N° 54.113, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de julio de Mil Novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipal Sucre Estado Sucre , tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 17, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector Cancamure, Casa S/n Cumaná Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), quince (15) y seis (06) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veinticinco de Diciembre del año Dos Mil seis ( 2006), desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadanos LUIS BELTRAN SANCHEZ CUMANA Y FRANCELY JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 26/11/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS BELTRAN SANCHEZ CUMANA Y FRANCELY JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 14.816.648 y 14.816.676 respectivamente, domiciliados el primero en San Juan de Macarapana, sector Cancamure, Casa S/n cerca de la Doble Ocho Cumaná Estado Sucre y la segunda en San Juan de Macarapana, sector Cancamure, Casa S/n cerca de la Bodega La Moda Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada LAURA COLABERARDINO , inscrito en el IPSA bajo el N° 54.113, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticinco (25) de julio de Mil Novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Parroquia San Juan Municipal Sucre Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 17. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), quince (15) y seis (06) años de edad respectivamente. .Se establece:
LA PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres ciudadanos. RAUL JOSE FIGUERA Y ANGELICA MARIA FONTALVO
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales , , y en el inicio del año escolar ambos padres se comprometen a comprar y suministrar los útiles, textos uniformes escolares y gastos de inscripción o matricula , gastos decembrinos , ambos padres se comprometen a suministrar vestuario, calzado y regalos necesarios para la época a velar por el derecho a un nivel de vida, adecuado de sus hijos en todo momento, los gastos de salud, médicos, medicinas y tratamiento serán compartidos por ambos padres .
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres ciudadanos. LUIS BELTRAN SANCHEZ CUMANA Y FRANCELY JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ y la madre ciudadana. FRANCELY JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ , tendrá la custodia ..-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tendrá un régimen amplio al cual el padre mantendrá relación personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, en comunicación con la madre, vacaciones escolares y decembrinas de sus hijos la compartirán con ambos padres..-
En relación a los Bienes dejan constancia que durante su unión matrimonial se adquirieron bienes que desean sean liquidadas posteriormente, cada cónyuge escogerá el hogar que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el vinculo matrimonial
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación

LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/yulay