REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 03 de diciembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5279-13
PARTES: ANGELIMAR DEL VALLE PEREZ BENITEZ Y
JOSE MARIA MAESTRE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 19/11/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ANGELIMAR DEL VALLE PEREZ BENITEZ y JOSE MARIA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.126.130 y 11.008.088, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Villa de campo casa Nº 03 Parroquia Altagracia Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en Urbanización La Floresta calle Nº 05 casa Nº 12 Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por los abogados PAOLA MARINA INDRIAGO GONZALEZ y JOSE ANTONIO SACO HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº 132.465 y 132.769. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de diciembre del Dos Mil Cuatro (2.004), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 145. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización San José Apartamento 07 edificio 07 Parroquia Altagracia Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el dos (02) de febrero del año de dos mil siete (2.007), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ANGELIMAR DEL VALLE PEREZ BENITEZ y JOSE MARIA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.126.130 y 11.008.088, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 26/11/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ANGELIMAR DEL VALLE PEREZ BENITEZ y JOSE MARIA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.126.130 y 11.008.088, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Villa de campo casa Nº 03 Parroquia Altagracia Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en Urbanización La Floresta calle Nº 05 casa Nº 12 Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por los abogados PAOLA MARINA INDRIAGO GONZALEZ y JOSE ANTONIO SACO HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº 132.465 y 132.769. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha en fecha veinticuatro (24) de diciembre del Dos Mil Cuatro (2.004), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 145. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de manare conjunta por ambos progenitores y la CUSTODIA: será ejercida por la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano JOSE MARIA MAESTRE padre del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se compromete en proporcionarle mensualmente a la ciudadana ANGELIMAR DEL VALLE PEREZ BENITEZ la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F 3.000,00) mensual para su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación y deporte, ahora bien en lo que respecta a las VACACIONES ESCOLARES la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F10.000,00) y en el meas de diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F 10.000,00) que serán depositados en la cuenta corriente signado con el Nº 01020676680000055932, de la institución Bancaria Banco de Venezuela cuya titular es la ciudadana ANGELIMAR DEL VALLE PEREZ BENITEZ, madre del niño.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres de Mutuo acuerdo establecen el ciudadano JOSE MARIA MAESTRE padre del niño puede visitarlo en el lugar de resida la ciudadana ANGELIMAR DEL VALLE PEREZ BENITEZ, madre del niño en un horario que no interfiera con sus horas de descanso y de estudios. Igualmente convienen que en las vacaciones de carnaval, Semana Santa 24 y 31 de Diciembre de cada año podrá alternativamente el padre pasar cada una de esas fechas de vacaciones con su hijo. En cuanto a las vacaciones escolares estas serán compartidas, en el sentido de que la mitad del mencionado periodo lo pasara con uno de sus progenitores, y el periodo restante lo pasara con el otro progenitor. En cuanto a los fines de semana serán alternados (uno si y el otro no). El padre en el fin de semana podrá llevarse al niño siempre que avise previamente debiendo devolverlo en el domicilio antes identificado; las oportunidades de visitas no serán acumulativas. En lo que respecta al día del padre y el día de la madre, cada cónyuge pasara ese día con el niño, independientemente que sea su fin de semana de visita. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. Cualquier cambio de domicilio de la cónyuge se participará en el expediente de la solicitud. A los fines de dar cumplimento con lo previsto en el articulo 385 ejusdem
Cada Cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la república; Durante la unión no se adquirió bienes alguno por lo tanto no hay bienes que liquidar y a partir de ahora cada bien que adquieran son de cada uno de los cónyuges.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días de diciembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5279-13
PARTES: ANGELIMAR DEL VALLE PEREZ BENITEZ Y
JOSE MARIA MAESTRE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEG/rhm
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