D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial Accidental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ZULEIMA AGUILERA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.042.433, mediante la cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RP11-P-2007-000479, seguida contra los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de CLAUDIO ARCIA PINO. Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior (Ponente)
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,
ABG. GI.....