REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sección Adolescente
Cumana, 02 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO: RP01-R-2007-000060
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LISBETH MARCANO MILANO, en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal de los adolescentes R. J.P.y R.A.L. R., contra decisión, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por Admisión de hechos, en fecha 02-02-2007, mediante la cual SANCIONÓ a los adolescentes R. J. P. y R. A.L. R. a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de los ciudadanos LESBIA ALARCON Y ANGEL BONILLA.-
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 452, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionados a la violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por considerar que el Tribunal violentó lo expresamente señalado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2 cuando establece que el Juez de Control puede atribuirles a los hechos una calificación jurídica distinta a la dada por el Ministerio Público; ya que son potestades que le otorga el ordenamiento jurídico vigente.-
De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 ejusdem folio (113).-
De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 02:00 horas de la tarde, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LISBETH MARCANO MILANO, en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal de los adolescentes R. J. P. y R. A. L.R., contra decisión, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por Admisión de hechos, en fecha 02-02-2007, mediante la cual SANCIONÓ a los adolescentes R. J. P. y R. A. L. R. a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de los ciudadanos LESBIA ALARCON Y ANGEL BONILLA.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 02:00 de la tarde para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior, (Ponente),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
CYF/lem.-