REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sección Adolescente

Cumana, 02 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO Nº: RP01-X-2007-000010
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la abogada ZULEIMA AGUILERA LEZAMA, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Jueza Primera de Control (Encargada) de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-D-2005-000137, seguida al acusado C. A.M. A. por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL GIL, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Primera de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…Cursa por ante el Juzgado Segundo de Control en la Causa N°. RV11-X-2003-000016, la recusación que interpusiera la Abg. Mercedes Molina, Defensora Pública de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en contra de mi persona, tal y como puede evidenciarse igualmente en el cuaderno separado que sobre inhibiciones y recusaciones se lleva por ante ese Tribunal, signado con el N°. RV11-X-2006.00004, evidenciándose que en fecha 31 de mayo del presente año la Corte de Apelaciones del Cicuta Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial Accidental, Declara Con Lugar la acción de Recusación interpuesta por dicha Defensora, y siendo que fui convocada por la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal de la Juez Titular Dra. Maritza Espinoza, en la fase de Control Sección Adolescentes,... y por cuanto consta que fue designada la Dra. Mercedes Molina, Defensora Pública, en el presente asunto, necesariamente tengo que plantear la inhibición obligatoria, contemplada en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a un deber jurídico que como funcionaria judicial me impone la Ley de separarme del conocimiento del presente asunto, por sentencia debidamente acreditada en fecha 31 de mayo del 2006, mediante la cual se determinó que estaba incursa en la causal 86 ordinales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que es un hecho notorio mi enemistad con la Dra. Mercedes Molina, por denuncia disciplinaria formulada por mi persona atentando ello contra mi imparcialidad; en consecuencia procedo formalmente a INHIBIRME en el presente asunto….”


Establecen los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza de Control, lo siguiente:


“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 4: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Ordinal 8°:” Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”



En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada ZULEIMA AGUILERA quien se desempeña como Jueza de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tenga enemistad manifiesta con la abogada MERCEDES MOLINA, quien es la defensora del ciudadano C. A. M. A., representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido de los numerales 4 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada ZULEIMA AGUILERA LEZAMA, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Jueza Primera de Control (Encargada) de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-D-2005-000137, seguida al acusado C. A. M. A. por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL GIL, conforme a los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta;

Dra. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior, Ponente

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-