Vista la diligencia de que antecede suscrita por la abogado JAQUELINE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312, en su carácter en autos, en la cual desistió del procedimiento y de la acción, y visto el Desistimiento suscrito en la misma por el ciudadano LUIS JOSE LEIVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.858.558 y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado ELVIRA GOITIA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 68.939, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena levanta.....