REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.519
DEMANDANTE: MIGUELINA JOSEFA DÌAZ DE VALLEJO, titular
de la Cédula de Identidad N° 2.404.519.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Calle San Rafael casa S/N del sector Valle
Hondo, Parroquia Bolívar del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: LUIS SATURNINO VALLEJO MARCANO, venezolano,
mayor de edad y titular de la cedula de
Identidad Nº 522.977
APODERADO: no Otorgo Poder
DOMICILIO PROCESAL: Calle las Mercedes cruce con Calle las
Flores, casa S/N de Playa Grande de la
Parroquia Bolívar del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 28 de Septiembre del 2.006, compareció la ciudadana MIGUELINA JOSEFA DÌAZ DE VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.404.519, y domiciliado en la calle San Rafael, casa S/N del sector Valle Hondo de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: JAIME RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: LUIS SATURNINO VALLEJO MARCANO y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 03 de Junio de 1.952, con el ciudadano LUIS SATURNINO VALLEJO MARCANO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 522.977 y domiciliado en la Calle las Mercedes cruce con Calle las Flores, casa S/N de Playa Grande, de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle las Mercedes de Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que los primeros tiempos fueron armoniosos y feliz, pero se lleno de dificultades, y haciéndose insoportable sus vidas, por lo que decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que durante la unión matrimonial se procreo una hija de nombre MARINA CATALINA VALLEJO DÍAZ, actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano LUIS SATURNINO VALLEJO MARCANO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 29 de Septiembre del 2.006, se ordenó la citación del demandado ciudadano: LUIS SATURNINO VALLEJO MARCANO, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Siete (07) y Nueve (9) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: LUIS SATURNINO VALLEJO MARCANO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: MIRNA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.566, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: MIGUELINA JOSEFA DÌAZ DE VALLEJO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio 185-A intentada por la ciudadana: MIGUELINA JOSEFA DÌAZ DE VALLEJO contra el ciudadano: LUIS SATURNINO VALLEJO MARCANO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 03 de Junio de 1.952.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria.
Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGM/rbg.
Exp. N° 15.519.